convenio regulador

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que cónyuges, parejas de hechos o parejas sin constituirse en ninguna de las formas anteriores, acuerdan clausulas y estipulaciones de carácter personal y patrimonial, una vez que se produce la ruptura o divorcio de las mismas. 

El convenio regulador es la manera que tienen las partes de llegar a término en las mencionadas cuestiones, así se lo permite nuestro Código Civil, puesto que, en el caso de que no se llegue al meritado acuerdo, se tendrá que acudir a la vía contenciosa interponiendo demanda judicial y celebrándose posteriormente, en el caso de no existir un acuerdo posterior, un juicio. 

Los trámites de un divorcio de mutuo acuerdo son mucho más rápidos y menos costosos que los de un divorcio contencioso, puesto que, salvo voluntad de las partes, únicamente se necesitará un abogado y un procurador para realizarlo, dado que, en el otro supuesto, ambas partes tendrán que llevar sus propios profesionales (abogado y procurador) e iniciar un procedimiento más largo, complejo y costoso que de mutuo acuerdo.

Es preciso recalcar que el convenio o, en su caso, la sentencia, es obligatorio para formalizar las relaciones entre las partes, teniéndose que distinguir distintas modalidades de realizar el convenio dependiendo del caso concreto. 

Las sentencias judiciales con aprobación de convenio de mutuo acuerdo o, sin ser de mutuo acuerdo, en el caso de divorcio, separaciones o rupturas de parejas, no tienen por qué ser permanentes, puesto que, cualquiera de las partes, ya sea de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, siempre puede solicitar un procedimiento de modificación de medidas, pero para que sea viable, será necesario que exista un cambio lo suficientemente sustancial de las circunstancias desde que se dictó sentencia para iniciar el procedimiento.

Convenio regulador con hijos comunes menores de edad

Antes de explicar esta modalidad, es necesario comentar la figura del Ministerio Fiscal, que es quien salvaguarda y protege los derechos de los menores a relacionarse con cada uno de los progenitores, primando siempre el interés supremo del menor, teniéndose que recoger unos puntos preceptivos que, en caso de no hacerlo, puede suponer que el Juez o el Ministerio Fiscal rechacen la aprobación del convenio.

En el caso de que se haya constituido matrimonio, además de los puntos que se detallaran con posterioridad, se solicitará el divorcio entre las partes.

Entre los puntos a tratar encontramos los siguientes: 

  • Patria Potestad: Que son los derechos y los deberes que tiene cada uno de los progenitores en relación con los hijos menores de edad, no emancipados. Es necesario especificar que la patria potestad siempre es compartida salvo excepciones, artículo 146 de nuestro Código Civil.
  • Guarda y custodia: Actualmente, siempre y cuando las relaciones entre los padres lo permitan y no existan impedimentos laborales, económicos y de cualquier otra índole, se suele fijar la guarda y custodia compartida entre las partes (pudiéndose ser la misma semanal, quincenal, etc…) y fijándose los periodos vacacionales al 50% entre las partes. También se podrá fijar la guarda y custodia para uno de los progenitores, lo que propiciará que el otro progenitor no custodio tenga un derecho de visita y se le imponga una pensión alimenticia. Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la edad del menor, el mismo podrá tener cierta capacidad de decisión y podrá ser escuchada su voluntad. 
  • Régimen de visitas y periodos vacacionales: Como hemos comentado anteriormente, el régimen de visitas se establecerá para cada uno de los progenitores, permitiendo el convenio, siempre y cuando se respeten los intereses y derechos de los menores, fijarse de mutuo acuerdo entre las partes los meritados días y horarios de visita y pudiendo éste presentar carácter flexible. 
    Las vacaciones suelen fijarse al 50% entre las partes, recogiendo periodos como pueden ser Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano o cualquier otra festividad local, autonómica o estatal que las partes estimen pertinentes. 
  • Comunicaciones: Las comunicaciones entres las partes se realizarán por los medios que estimen oportuno (WhatsApp, llamadas o videollamadas, correo electrónico, etc.). Con normalidad, en los convenios reguladores, las comunicaciones entre los progenitores serán totalmente flexibles siempre y cuando se respeten los periodos de descanso y actividades de los menores y del otro progenitor.
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar: En el caso de que hubiera vivienda familiar, tendrá que estipularse quién va a ostentar, a partir de la firma del convenio, el uso y disfrute del bien o, en su caso, dónde van a residir cada uno de los progenitores y que acción se va a realizar sobre la vivienda. 
  • Pensión de alimentos: Se fijará pensión de alimentos en los casos en los que la guarda y custodia sea realizada por uno de los progenitores, por lo que, el otro progenitor no custodio será el encargado de abonar la pensión de alimentos que será proporcional a las posibilidades económicas que tenga y el número de hijos comunes que existan. Es posible también que, en el caso de que se fije una guarda y custodia compartida entre los progenitores, se pueda fijar una pensión de alimentos siempre que exista un gran desequilibrio económico entre las partes o que las partes, de mutuo acuerdo, estén de acuerdo con la misma. La pensión de alimentos podrá ser actualizada conforme a IPC.
  • Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios siempre van al 50% entre las partes, salvo pacto en contrario. Con gastos extraordinarios nos referimos a aquellos que, resultando necesarios, no sean previsibles ni periódicos (prótesis, óptica, gastos deportivos, gastos escolares no cubiertos por la educación pública de los menores…)
  • Pensión compensatoria: Es una posible compensación económica que puede recibir uno de los cónyuges, con carácter temporal o vitalicio, tras una separación o un divorcio porque haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Habrá que estudiar cada caso concreto puesto que, no siempre tiene cabida y se tiene que cumplir estrictos requisitos para que pueda darse. 
  • Acuerdos privados entre las partes: Se podrá establecer en el convenio acuerdos personales y patrimoniales de carácter privado. Hay que tener en cuenta que, en los matrimonios constituidos en gananciales, los pactos privados entre las partes sobre bienes en común solo podrán tener efectos contractuales entre ellos, pero no frente a terceros, por lo que, para realizar la división de los bienes comunes, tendrán que iniciar un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. 

Convenio regulador con hijos mayores de edad

Para explicar esta modalidad es necesario especificar que será un acuerdo más sencillo que en el caso de convenios reguladores con hijos menores de edad, dado que mucho de los puntos que deben ser tratados en el primero, no será necesario exponerlos en este, teniendo que analizar el caso concreto. 

Entre los factores a analizar serán si los hijos comunes, ya mayores de edad, son dependientes o independientes económicamente, la edad de los mismos y cual es la situación personal, académica y profesional. 

En cualquier caso, al ser los hijos comunes mayores de edad, no se fijará nada sobre la patria potestad y guardia y custodia, habida cuenta que, al adquirir la mayoría de edad, los 18 años, se entiende que adquieren plena capacidad de obrar, siendo libre para tomar sus propias decisiones. Únicamente, se tendría que valorar si, a pesar de cumplir la mayoría de edad, es necesario seguir fijando una pensión de alimentos porque el hijo común sea dependente económicamente. 

Es inevitable aclarar que la obligación de pagar alimentos por el progenitor no custodio, no finaliza con la adquisición de la mayoría de edad de los hijos comunes, dado que, una vez que los hijos comunes adquieren la mayoría de edad, no es una obligación incondicional como ocurre cuando los hijos son menores de edad, sino que, en este caso, la obligación de abonarlos será condicionada a la situación personal, académica y profesional del menor. 

Convenio regulador de divorcio sin hijos; con o sin bienes en común

Tras la última modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se prescindieron de las causas legales para producirse una separación o divorcio en España, por lo que, únicamente, por lo previsto en el artículo 81 de nuestro Código Civil, será necesario que haya transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de separarse previamente.

En los convenios reguladores de mutuo acuerdo sin hijos en común, únicamente se expresa el deseo de las partes porque se produzca el divorcio de su matrimonio y que se extingan cualquier poder que las partes tuvieran entre ellos. 

En el caso de que existieran bienes en común y que estuvieran casados en gananciales, se deberá proceder a liquidar la sociedad de gananciales, pudiéndose fijar, en relación con los bienes, ciertos pactos u acuerdos privados en el convenio que solo tendrán efectos entre las partes y no frente a terceros.  

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